¿Es legal la acampada libre en España?

acampada libre en España
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Pues la respuesta en este país es fácil, no la acampada libre en España de manera general no está permitida. Así que si quieres llegar con tu equipo de acampada a un sitio por muy apartado que este, ya sea en tienda o similar, no entraremos en el tema furgo, caravana, etc, el tipo de «casas» motorizadas, que aunque también les afecta con el tema de llegar y sacar equipo, pernoctar o incluso aparcar, tampoco pueden hacer grandes cosas salvo en zonas habilitadas para ello.

Si quieres pasar la noche, desplegar todo tu equipo para quedarte en algún sitio paradisíaco, la respuesta es no, no es legal en principio como norma general. Pero, como en todo lo que rodea al mundo legislativo, existen ciertos matices y normativas, generalmente en manos de cada ayuntamiento.

Acampada libre en la montaña

Además en tema leyes en España, como sucede en otras materias, cada comunidad autónoma tienen una normativa diferente a este respecto. La mayoría prohíbe la acampada libre en si aunque consultando la legislación de cada Comunidad, en algunos casos si está permitido acampar en espacios públicos gratuitos destinados a este fin

Vamos a hablar aquí lo acerca de lo que es acampada libre en tienda de campaña, sobre la práctica del vivac y de la acampada controlada para que puedas pernoctar sin temor a que te pongan una multa.

Hablaremos de las leyes que regulan esta actividad y que organismos actúan para preparar nuestros bártulos y poder planificar nuestro viaje.

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¿Qué es acampada libre, acampada controlada y vivac?

La regulación de la acampada libre en España es muy restrictiva, muy al contrario de lo que ocurre en otros países de europa como pueden ser Noruega o Francia, donde la opción de la acampada libre está mucho más extendida y tiene más tradición y permisividad.

La verdad es que en España la normativa vigente como no podía ser de otro modo, aparte de ser desconocida también genera mucha confusión a la hora de poder realizar esta actividad, la legislación, normativa, sanciones y multas que incluso hacen que estemos cometiendo una acampada ilegal.

Quitando el tema de los vehículos a motor, antes de meternos con las leyes que regulan esto de la acampada libre veamos cuales son las tres formas principales de dormir al aire libre.

Acampada libre

A la acampada libre, nos referimos cuando pasamos la noche en una tienda de campaña (que llevemos o nos hagamos improvisada) en lugares de entorno natural.

Ventajas: 

  • Tienes intimidad plena ya que la zona de acampada la eliges tu
  • Puedes buscar zonas más protegidas del clima y de insectos
  • Hay muchos tipos de tiendas para elegir.
Contras:
  • Puedes llamar la atención y exponerte a ciertos peligros
  • El peso del equipo necesario si tienes que transportarlo a pie

Vivac

Esta es una de las opciones más aventureras, divertidas y emocionantes que es dormir tumbado en el suelo, generalmente con una esterilla y un saco pero sin contar con ninguna tienda de campaña que funcione como techo.

Ventajas:

  • Estás en contacto directo con la naturaleza
  • El equipo suele ser bastante ligero
  • Te evitaras temas legales ya que está permitido en casi cualquier sitio

Contras:

  • Estás menos protegido del clima y los insectos
  • Es difícil buscar un sitio adecuado que cumpla todos los requisitos.

Este chico suele publicar videos de supervivencia y por supuesto con Vivacs incluidos.

Acampada controlada

Este tipo de acampada controlada es una actividad que regulan los ayuntamientos, que establecen una serie de zonas donde se puede acampar cumpliendo una serie de normas por un tiempo limitado.

Ventajas:

  • La acampada se realiza en zonas más o menos controladas y por tanto más seguras.
  • Suelen disponer de varios tipos de servicios.

Contras:

  • Depende de la zona de acampada puedes estar expuesto al clima y a insectos.
  • Duración limitada de la acampada.

¿Haciendo acampada libre hago algo ilegal?

Pues para conocer exactamente lo que podemos hacer y no, tenemos que conocer las normas locales y autonómicas donde queremos realizar la actividad y que son las que mandan en última instancia, desplazando normativamente al artículo 46.1 de la orden del 28 de julio de 1996 que es (aunque actualmente está derogada) el que lo regulaba en su momento.

Esto es así ya que al aprobarse la constitución en 1978 se cedieron las competencias en materia de turismo a las comunidades autónomas, que deberían haber regulado en esa materia, quedando derogadas las demás normas estatales en este sentido desde 2010.

 

"Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder en diez el número de campistas, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar durante más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas haya una distancia inferior a 500 metros."

Esta ley (derogada) contemplaba que se podría realizar una acampada en las condiciones que nos pone más arriba (no más de tres tiendas/caravanas, no más de 10 personas, no más de 3 días) y que también era posible realizar una acampada controlada de manera itinerante.

Manera itinerante quiere decir que se está en continuo movimiento durante el tiempo en que estamos en esa zona y no mantenemos el campamento más de tres días.

De todos modos indicar que actualmente no existe ninguna norma a nivel nacional dentro de España que regule el tema de la acampada libre, sino que hay un total de 17 regulaciones en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos e incluso de ayuntamientos.

Resumen de la acampada libre por comunidades autónomas

Aunque es complicado seguir todo el tema legislativo en las 17 comunidades ya que es frecuente que se cambien las leyes y no lleguen a los ciudadanos esos cambios, intentaremos resumir lo que existe actualmente en esta materia, aunque siempre te recomendamos que lo consultes antes de realizar una acampada libre.

Acampar en Andalucía

Como en otros temas la regulación en este tema en Andalucía es muy restrictiva, donde el artículo 1 del Decreto 26/2018 prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.

La infracción de lo previsto en el Decreto se sanciona conforme a la Ley 13/2011 de Turismo. Por este motivo, si decidimos acampar por nuestra cuenta, a pesar de no estar permitido, no se encuentra recogido como infracción en la Ley, por lo que no podrían multarnos pero sí obligarnos a irnos

Acampar en Aragón

Esta Comunidad Autónoma sigue la misma línea de Asturias. El artículo 14 del Decreto 61/2006 prohíbe la práctica de acampada libre en todo el territorio autonómico. Y por si no fuera poco, el Decreto Legislativo 1/2016 de la Ley de Turismo contempla la acampada libre como infracción grave y una multa de 601€ a 6.000€.

Acampar en Asturias

En el caso de Asturias, es totalmente tajante con el tema. Según la Ley 7/2001 se prohíbe cualquier tipo de acampada libre. Pero además, en este caso practicar este tipo de acampada sí constituye una infracción leve con multas entre 60,10€ y 600,01€.

Acampar en las islas Baleares

Las Islas Baleares es una de las pocas Comunidades Autónomas en España que sí permiten la acampada libre.

Tal como indica el Decreto 113/1986 permite esta práctica siempre que se haga cumpliendo los requisitos que marca:

  • En grupos máximos de 3 tiendas, caravanas o similar: 9 personas máximo por grupo.
  • Separadas mínimo por 1 km entre un grupo y otro.
  • Permanencia máxima de 3 días.
  • Tampoco podrán instalarse a menos de 3km de un camping público o núcleo urbano, lugares de uso público o zonas concurridas (por si pensabas acampar en la playa), ni a menos de 100 metros de torrentes o carreteras.
  • Además tampoco podrán instalarse en ríos o lugares con riesgo de inundación, a menos de 150 m de lugares de captación de agua potable, a menos de 500 m de monumentos, cerca de industrias, lugares por donde discurren líneas de alta tensión o cualquier otra zona que pueda ser peligrosa o perjudicial para la salud.

Acampar en las islas Canarias

Canarias es otra de las Comunidades que es relativamente permisiva. En la Orden de 31 de agosto de 1993, permite la práctica de acampada libre en régimen de travesía (realización de itinerarios a pie) con la instalación de una caseta durante un máximo de 24horas. Sin embargo, dado que la propiedad privada es sagrada, para acceder a ella y acampar en monte particular, hará falta la autorización del dueño o que estés persiguiendo a tus abejas.

En ambos casos, será necesario el permiso de la Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante una solicitud presentada con 10 días de antelación.

Acampar en Cantabria

En el caso de Cantabria, el Decreto 95/2002 prohíbe la práctica de la acampada libre fuera de los camping más de 24 horas.

Se puede instalar tiendas de campaña y similares por tiempo inferior a 24 horas siempre que se respeten las siguientes normas:

  • Máximo de 3 tiendas.
  • A más de 500 metros del núcleo urbano
  • A más de 1km de un campamento de turismo (público).
  • A más de 100 metros de ríos o carreteras.

La instalación de caravanas, autocaravanas y similares no está permitida fuera de los campamentos de turismo.

Acampar en Castilla y León

En Castilla y León, está prohibida la acampada libre por la Orden FYM/510/2013, fuera de los lugares habilitados.

Sólo está permitida en los campamentos de turismo de carácter público.

Acampar en Castilla la Mancha

Es una de las Comunidades Autónomas  que más regulado este tema. El Decreto 63/2006 prohíbe con carácter general la acampada libre en los siguientes sitios:

  • Áreas Protegidas, Reservas de Caza, Montes de Utilidad Pública u otros propiedad de la Junta, montes objeto de convenio o consorcio forestal, Montes Protectores y en las Vías Pecuarias que limiten con terrenos forestales.
  • Estas limitaciones no se aplican para el vivac. En las Áreas Protegidas se estará a su regulación específica.

En el caso de acampada libre en régimen de travesía la Consejería podrá autorizarla sobre los terrenos enumerados para la acampada libre en casos sólo que podrán pernoctar un máximo de 10 personas.

Esta autorización también podrá ser solicitada por cualquiera con una antelación mínima de 30 días.

En el plazo máximo de 15 días será resuelta. En caso contrario, se entenderá aceptada por silencio administrativo, salvo en el caso de las Áreas Protegidas.

Se prevé la creación de campamentos de turismo y zonas de acampada controlada. Serán señalizadas sobre el terreno y la normativa será publicada por cada Delegación Provincial.

En todo caso, la acampada libre sobre estas zonas la duración máxima de estancia será de 6 días consecutivos.

La instalación de caravanas queda limitada a zonas con acceso rodado.

Acampar en Cataluña

En Cataluña la acampada libre está regulada por el Decreto 55/1982:

  • Grupos de máximo 4 tiendas con separación mínima entre ellos de 250 metros.
  • Permanencia máxima de 4 días.
  • A más de 1km de núcleos de población, lugares concurridos o camping (públicos).
  • A más de 100 metros de la carretera.

Además el Decreto 148/1992 establece la necesidad de autorización previa para acampar en los espacios naturales, en las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada.

Acampar en Extremadura

Extremadura es otra de las comunidades que ha regulado al detalle esta materia. La Ley 2/2011, modificada por la Ley 8/2011, distingue entre:

  • Campamentos de turismo.
  • Zonas de acampada de titularidad pública.
  • Acampada provisional para eventos.
  • Otras modalidades: acampada libre. En este grupo se encontraría la acampada libre, pendiente de regulación reglamentaria.

El Decreto 170/1999 prohíbe la acampada libre en todo el territorio extremeño.

Acampar en Galicia

En el caso de Galicia, mediante el Decreto 159/2019, se prohíbe la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. Se entiende como tal la que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.

Acampar en La Rioja

La Rioja es de las más restrictivas en lo relativo a la acampada libre. El Decreto 14/2011 prohíbe su práctica en toda la Comunidad Autónoma.

Pero además responsabiliza al campista y, en su caso, al dueño de la finca que nos haya permitido la acampada.

Acampar en Madrid

Madrid es otra de las comunidades más prohibitivas en el tema de la acampada libre y lo prohíbe expresamente en todo su territorio.

Aunque en el caso de Madrid, el Decreto 3/1993, existe una salvedad para poder practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando se organicen por una entidad pública o privada con finalidad cultural, deportiva o ecológica

Eso sí, teniendo en cuenta que la acampada no sea superior a 4 días y con un máximo de 200 personas.

Es necesario un permiso de la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de 20 días.

Acampar en Murcia

Murcia permite la acampada libre siempre que se cumplan una serie de requisitos, recogidos en el Decreto 19/1985:

  • Grupos de 3 tiendas como máximo con una separación mínima de 1km entre ellos.
  • La permanencia máxima de 3 días.
  • Establecen un máximo de 9 personas por grupo.
  • Nunca a menos de 5km de un campamento de turismo (público), núcleo urbano, lugares de uso público o concurridos.
  • No se pueden realizar a menos de 100 metros de ríos o carreteras.
  • No podrán realizarse en los lugares vetados a los Campamentos de Turismo.

Acampar en Navarra

En el caso de Navarra la regulación de la acampada libre es mediante el Decreto 226/1993, que la prohíbe en los siguientes terrenos:

  • Reserva Integral, Reserva Natural Enclave Natural o Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.
  • A menos de 10 metros de los ríos.
  • A menos de 3 metros del Camino de Santiago, Cañadas o itinerario del Plazaola.
  • En lugares susceptibles de ser inundados o sean peligrosos.
  • A menos de 200 metros de lugares de captación de agua potable, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.
  • A menos 1km de campamentos de turismo o zonas de acampada.
  • A menos de 100 metros de monumentos.
  • A menos de 200 metros de otra acampada libre.
  • En las zonas expresamente prohibidas por Ayuntamientos y Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Acampar en País Vasco

En el País Vasco la ley 13/2016 es la que regula la acampada libre.

En principio se prohíbe con carácter general su práctica pero se contempla su regulación reglamentaria.

No obstante, no entienden como acampada libre la pernocta en autocaravana en zona urbana.

En el caso de zonas naturales no urbanas serán los Ayuntamientos quienes deberán autorizarlo.

Acampar en Valencia

En la comunidad Valenciana el Decreto 233/1994 recoge la posibilidad de hacer acampada libre si se cuenta con el permiso de la Consellería de Medio Ambiente.

Como único requisito: grupos de hasta 10 personas. mediante una solicitud que deberá presentarse con una antelación mínima de 7 días.

¿Cualquier registro, con el convenio oportuno y cualquier forma prevista por la ley? La normativa, como veis, es confusa y a veces es difícil saber a qué administración corresponde regular, así que lo mejor es consultar antes con alguna administración regional o local para salir de dudas.

Categoría: Otras

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