¿Podemos llevar carga en el techo del coche sin baca? Maletero de techo

Maletero de techo de tela para coche
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Una de las cosas que más suceden a la hora de ir de camping es que se nos suele llenar el maletero y la mayoría de la veces tenemos que formar un buen tetris para poder cargarlo todo, y aún así, siempre quedan cosas por cargar que acaban en los asientos de atrás.

Pues tenemos otra opción, que es un maletero de techo, pero que pasa si no disponemos de barras para poder poner un cofre rígido, pues hay otras alternativas en el mercado que nos pueden solucionar este problema.

Para ver si podemos llevar carga en el techo del coche sin baca, antes de salir con carga en el vehículo debemos mirar si cumplimos lo que indica los Artículos, 13, 14 y 15.

Los artículos 13, 14 y 15 de la sección 2ª de Transporte de mercancías o cosas nos informa si se puede llevar carga en el techo del coche sin baca como un maletero de techo de tela.

En este artículo

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

¿Se puede llevar carga en el techo del coche sin baca? ¿Qué longitud anchura y altura debo de cumplir en la carga en el techo del coche y otros.?

Pues empecemos por decir que en ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

¿Qué sanción puedo tener sobre la carga?

Las infracciones a las normas de este precepto (leer este artículo sobre la carga) serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial .

Artículo 14. Disposición de la carga

¿Cómo tengo que poner el maletero de techo?

Se puede llevar carga en el techo del coche sin baca, pues vamos a ver que nos dice el artículo 14 en este sentido.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

Artículo 15. Dimensiones de la carga

¿Qué dimensiones debo de cumplir con el bulto?

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

Resumiendo el post

Así pues como vemos en la normativa que hemos ido viendo, siempre debemos antes de salir con el vehículo con carga revisar su longitud, anchura y altura y la sujeción… conforme a todo lo que hemos visto.», es decir que si piensas llevar un maletero de techo de tela no sea más grande que el techo de tu coche.

Evidentemente siempre es más seguro y puede evitarnos bollos y arañazos en el techo del coche llevar unas barras de techo para poner la carga o nuestro maletero de techo de tela, así que muy a tener en cuenta que tipo de bultos vas a cargar en el techo y como lo haces para evitar «sorpresas».

Así que está es nuestra interpretación después de varias consultas y lecturas acerca de este tema, pero queremos dejar claro que como todo en leyes, es nuestra interpretación única y exclusivamente acerca de los maleteros de techo de tela que cumplan la normativa de la UE, en ningún caso de otro tipo de cargas que quieras poner, únicamente referido a maletas, equipajes o bultos de los ocupantes, evidentemente no hablamos de cargar un sofá.

También hay que tener en cuenta que llevamos un elemento que afecta a la aerodinámica del vehículo y habrá que adaptarse a ello, y a tener en cuenta, que depende de por donde circules, te puede llegar lleno de mosquitos 🤔.

Categoría: Otras

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